BLOG DE UN MÉDICO DE FAMILIA SOBRE ACTIVIDADES PREVENTIVAS, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PROBLEMAS DE SALUD, CALIDAD, GESTIÓN E INVESTIGACIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA.
domingo, 30 de enero de 2011
Ámbito de un estudio de investigación
Breve curso de motivación
Pensar que la regla de oro es: “trata a las personas como a ti te gustaría que te tratasen” y aun hay un regla de platino ”trata a las personas como a ellas les gustaría que las tratasen”
sábado, 29 de enero de 2011
Derechos y deberes de los profesionales sanitarios respecto a las actividades de formación continuada
- Ley 14/1986 General de Sanidad (Artículo 104): “...toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales..”; “...las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española. Asimismo, dichos Departamentos favorecerán la formación interdisciplinar en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos”
- El R.D. Decreto 137/1984 de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud (Art.5ª), dispone, sobre las funciones de los EAP: “... realizar actividades de formación pregraduada y postgraduada de atención sanitaria...” “... y aquellas otras de análoga naturaleza que sean necesarias para la mejor atención de la población protegida”
- La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
- 2. Son objetivos de la formación continuada:
- Garantizar la actualización de los conocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su cualificación, así como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional.
- Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse.
- Generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario.
- Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta.
- Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comunicación entre los profesionales sanitarios.
- La Agencia Laín Entralgo se configura como un Ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a tenor de lo dispuesto en el artículo 115.1 la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 1, del Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley de Ordenación, la Agencia tiene entre sus fines el de fomentar e impulsar la formación, mejorar las condiciones de formación de los profesionales de la sanidad, así como, establecer relaciones de coordinación entre las iniciativas de formación sanitaria que se produzcan en la Comunidad de Madrid y con otras Administraciones e Instituciones, para lo que podrá realizar la función de promover, coordinar y gestionar programas de formación en ciencias de la salud.
- El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público, creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c), del Decreto 23/2008 de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene atribuidas competencias en cuanto a la definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos y organismos adscritos al Servicio Madrileño de Salud así como, a tenor de los dispuesto en el apartado j) del citado precepto, tiene competencia para la elaboración, dirección y gestión, conjuntamente con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Plan de Formación
· Declaración de la Comisión Deontológica de la OMC sobre las fronteras internas del ejercicio profesional, 1999: “...En principio, todo médico debe poder ejercer los actos para los que ha adquirido la preparación debida y la destreza necesaria, ya lo haga logrado por propia iniciativa, o mediante el seguimiento de programas institucionales, ya como resultado de su primera formación en la especialidad respectiva, ya mediante el seguimiento de programas serios y eficicnetes de educación continuada”
jueves, 27 de enero de 2011
¿Qué es el QFD?
A través del QFD, todo el personal de una organización puede entender lo que es realmente importante para los clientes (usuarios, paciente) y trabajar para cumplirlo. El QFD le permite a una organización entender las prioridades de sus clientes y encontrar respuestas innovadoras a esas necesidades, a través de la mejora continua de los productos y servicios que oferta, haciendo compatible la calidad científico-técnica y la máxima satisfacción del usuario. En esencia, el QFD es una herramienta que recalca el uso del método científico para trasladar la voz y necesidades del cliente al diseño de servicios y en parámetros objetivos de calidad.
Y no olvidéis: La razón de ser de cualquier servicio sanitario, sea público o privado, son sus clientes (pacientes, usuarios, ciudadanos o como queráis llamarlos). La organización que no se preocupa de su cliente está condenada a desaparecer.
miércoles, 26 de enero de 2011
Estudios observacionales: Diseño de una investigación
- Que la enfermedad o efecto esperado no hayan tenido lugar antes del comienzo del estudio. Estudio de cohortes prospectivo.
- Que la enfermedad o efecto esperado haya tenido lugar antes del comienzo del estudio, con independencia de que la exposición anteceda o no al comienzo del estudio: Estudio de cohortes retrospectivo.
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Ricardo Ruiz de Adana Pérez, r.ruizdeadana@telefonica.net, médico especialista en medicina interna y medicina familiar y comunitaria, es el autor de http://ricardoruizdeadana.blogspot.com/
El contenido de este blog se ofrece con propósitos educativos a profesionales sanitarios, fundamentalmente médicos y enfermeras de Atención Primaria, siendo su fin compartir experiencias sobre promoción de la salud, prevención, diagnóstico, terapéutica, metodología de investigación, gestión sanitaria, gestión de la calidad y formación continuada. La información que contiene ha sido obtenida de recopliaciones de publicaciones científicas ya publicadas en la web y será apoyada con referencias claras a las fuentes de los datos y, si es posible, se establecerán hipervínculos a esos datos. Se trata de un blog personal y no pretende reemplazar una consulta con fuentes científicas formales, ni sustituir las fuentes tradicionales de formación o información médica.
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